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Y la apatridia, ¿qué es?

Un apátrida es aquella persona que no es reconocida por ningún país como ciudadano o ciudadana. Millones de personas en el mundo están atrapadas en este limbo legal, con un acceso mínimo a la protección legal o internacional y a derechos básicos como la salud y la educación.

Las Convenciones Internacionales sobre apatridia se establecieron en 1954 (Convención sobre el Estatuto de apátridas) y 1961 (Convención para reducir los casos de Apatridia). En 1974 la Asamblea General de las Naciones Unidas le solicitó al ACNUR que brindara asistencia legal limitada y en 1996 le ordenó ampliar su misión a través de la promoción de la reducción de los casos de apatridia a nivel mundial.

La apatridia afecta a un promedio de 10 millones de personas en todo el mundo y tiene un gran impacto negativo en sus vidas. Tener la nacionalidad es esencial para realizar una participación plena en la sociedad y un requisito previo para el disfrute de los derechos fundamentales.

En el año 2014 se celebró el 60º aniversario de la Convención sobre el Estatuto de  Apátridas de 1954 y aprovechando el impulso generado por la reunión ministerial de 2011, cuando se conmemoró el 50º  aniversario de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, el año 2014 presentó una excelente oportunidad para reforzar la sensibilización e incrementar la acción para abordar esta subestimada crisis de derechos humanos.

Aclarando conceptos

La comisión española de ayuda al refugiado (CEAR) define apátrida como:

«La persona que carece de nacionalidad al no ser considerada nacional por ningún Estado. Esta situación puede darse cuando la persona nunca ha tenido nacionalidad (no se le atribuyó al nacer) o porque ha perdido su nacionalidad sin adquirir otra. Una de las principales causas de la apatridia es la desintegración de los Estados, pero puede ser también el resultado de una legislación deficiente o de los procedimientos que regulan el matrimonio y el registro de nacimientos. En ocasiones, los Gobiernos promueven leyes que discriminan a sectores enteros de la población o se muestran reacios a reconocer la ciudadanía a determinados grupos étnicos. No debe confundirse la indocumentación de la persona extranjera con la apatridia”

Estatuto de apátrida

Es la “protección que otorgan los Estado a las personas que reconocen como apátridas. El Estado español lo otorga a través del ‘Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida (Real Decreto 865/2001)’. El Ministerio de Interior reconocerá la condición de apátrida a las personas extranjeras que, careciendo de nacionalidad, reúnan los requisitos de la Convención sobre el estatuto de apátrida, de 1954.

Las personas a las que se les reconoce su condición de apátridas tienen derecho a residir y trabajar en el estado español y recibirán –siempre que no se opongan razones de seguridad o de orden público- una tarjeta acreditativa y un documento del viaje, que les permita trasladarse fuera del territorio.

Actualmente quienes solicitan el estatuto de apátrida tienen acceso a las mismas prestaciones sociales que quienes solicitan asilo, pero no es un derecho especificado en su reglamento.”  CEAR

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