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«Nuestro objetivo es que sean autónomas y puedan desarrollar su vida con dignidad» Beatriz de Lucas, CEAR-Euskadi

El próximo viernes 25 de noviembre se celebra el Día Internacional contra la violencia hacia las mujeres. Es un día en el que se visibiliza la discriminación y el recorte de derechos de las mujeres por el mero hecho de serlo. Este año en Dame 1 minuto de Refugio hemos puesto el foco de atención en las mujeres refugiadas y migrantes.

Estas mujeres han vivido y viven situaciones que vulneran totalmente su dignidad, sus derechos y además, se enfrentan a continuas amenazas durante el viaje de huida. Unos riesgos que tampoco acaban cuando llegan al lugar que esperaban seguro. Las organizaciones que trabajan sobre el terreno alertan de que las refugiadas, desplazadas y migrantes sufren violencia, agresiones, explotación y acoso sexual en todas las etapas de su viaje, también dentro del territorio europeo. La ONU calcula que más de 26 millones de mujeres necesitan asistencia humanitaria en todo el mundo. Sin embargo, apenas hay atención especializada para ellas.

Hablamos con Beatriz de Lucas, del equipo de Incidencia y Participación Social de CEAR-Euskadi, que nos despeja las dudas de cuáles son las razones por las que se solicita el refugio por motivos de género y cómo se actúa para que se sientan respaldadas.

  • A veces no tenemos muy claros los conceptos y por ello, nos gustaría que nos aclarase ¿a qué nos referimos concretamente cuando se habla de refugio por motivos de género? , ¿cuáles son las causas que motivan a una persona a pedir el refugio por razones de género?

Cuando hablamos de refugio por motivos de género, nos referimos a aquellas violaciones graves o sostenidas o sistemáticas de los derechos humanos que tienen relación con el papel que se le asigna a una persona debido a su identidad de género u orientación sexual. Es decir, aquellas persecuciones que sufren las mujeres por el hecho de ser mujeres o aquellas personas LGTBI por vivir su sexualidad fuera de la heteronormatividad. Las personas refugiadas que llegan aquí solicitando asilo por motivos de género, huyen de realidades como los matrimonios forzados, la mutilación genital femenina, la persecución a personas LGTBI, los feminicidios o la trata con fines de explotación sexual.

  • Las motivaciones son muy diversas, pero ¿predomina algún perfil?

Pues es difícil señalar cuál es el perfil que predomina, ya que la Oficina de Asilo y Refugio (OAR), que es la encargada de dirimir sobre las solicitudes de asilo, cuando publica las resoluciones de los casos no especifica los motivos de persecución. Nosotras, en 2013, elaboramos un perfil de las solicitudes de asilo por motivos de género presentadas en el Estado español que había acompañado CEAR. Además de las demandas de protección de víctimas de trata con fines de explotación sexual (principalmente procedentes de Nigeria), destacaban entonces las solicitudes de mujeres que huyen de la mutilación genital y el matrimonio forzado (Nigeria, Somalia y R.D. Congo), la violencia dentro de la pareja o ex pareja (Nigeria, Guinea Konakry, Colombia, Centroamérica, Argelia), el feminicidio (Guatemala, México) y la violencia sexual en contexto de guerra (Somalia, R.D. Congo). Este perfil puede haber variado recientemente por la situación en países como Siria o Ucrania pero entendemos que es aún válido para darnos una foto de las personas que llegan al estado español huyendo de este tipo de violencias.

  • Cuando una organización, como CEAR-Euskadi, tiene conocimiento de que una persona se encuentra en esta situación, ¿cómo es el protocolo de actuación?

El protocolo es el mismo que el de cualquier persona refugiada.  Cuando una persona refugiada llega a nuestra oficina, se realiza una entrevista de pre-acogida en la que se le facilita toda la información sobre cuál es el sistema de acogida al que pueden acceder, para que ella tome la decisión. A partir de ahí, trazamos con la persona refugiada un itinerario dirigido al acceso a su derecho a la protección internacional y a su desarrollo personal y autonomía, gracias a un equipo de abogadas, trabajadoras sociales, psicólogas, orientadoras laborales, que acompañan a la persona.

  • ¿Cómo se les atiende?, ¿se les da un tratamiento diferente que a otras que también están dentro de la condición de refugiadas?

No hay un tratamiento diferente, aunque se atiende a las necesidades específicas de cada persona. Cada persona refugiada que llega a nuestra oficina es única, en el sentido de que cada quien ha vivido una persecución distinta, y su tránsito ha estado determinado por diversas variables (su género, edad, condición económica, etc). Por lo tanto, necesita que el proceso de incorporación atienda a esta diversidad. Estas personas acceden a un itinerario dirigido a que sean autónomas, y puedan desarrollar su vida aquí en condiciones de dignidad.

  • ¿Tienen alguna protección especial si se encuentran en un centro de internamiento para extranjeros (CIE)?

En primer lugar destacar que los CIEs no ofrecen protección alguna para las personas refugiadas. Nosotras rechazamos plenamente el internamiento de personas migrantes por el mero hecho de cometer una infracción administrativa, comparable a una sanción de tráfico. Además, denunciamos que hay grandes dificultades para acceder al procedimiento de asilo dentro de estos centros. Las condiciones de vida de las personas que están internadas en los CIEs en el estado español son inhumanas, y en el caso de las mujeres, ellas están expuestas a muchísima violencia. Por ejemplo, Women’s Link Worldwide ha denunciado varias veces al Estado Español ante el Tribunal Europeo de Derechos humanos por negar protección a mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual.

  • ¿Cómo se sienten las personas refugiadas por motivos de género en el país de acogida o de tránsito?

Es difícil responder a esta pregunta, ya que supondría generalizar y no reconocer la diversidad de experiencias y sentimientos que tienen las personas refugiadas. Pero yo diría que hay un tema fundamental, que es que puedan acceder al estatuto de persona refugiada. Esto, garantiza a las mujeres saber que no van a ser devueltas a su país de origen, lo que supone cierta tranquilidad para ellas al saber que no se van a repetir las violencias de las que vinieron huyendo.

  • ¿Qué deficiencias encuentra en la legislación actual y en el tratamiento de esta problemática?, ¿qué se podría mejorar para que estas personas tengan una mayor calidad de vida y se sientan seguras en el país de acogida?

La ley de asilo española reconoce el género y la orientación sexual como causas de asilo, pero ya sabemos quienes trabajamos en la defensa de los derechos de las mujeres que el hecho de contar con un reconocimiento formal de los derechos no implica que éstos se cumplan. En el caso de la persecución por motivos de género, además de las dificultades probatorias que implica, ya que generalmente la violencia se ejerce en el ámbito privado y por parte de agentes no estatales, estamos especialmente preocupadas por la situación de las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual. Las solicitudes de asilo presentadas por este motivo son inadmitidas y derivadas al procedimiento general de Extranjería. La Oficina de Asilo y Refugio entiende que este tipo de persecución no es encuadrable en el marco de la Convención de Ginebra porque el agente perseguidor no es el Estado; porque la situación de explotación se produce en un tercer país, como Marruecos o el propio Estado español, no en el país de origen; y, por último, porque se considera la trata una conducta criminal, no una forma de persecución contra un grupo determinado.

María Torre
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Beatriz de Lucas, del equipo de Incidencia y Participación social de CEAR-Euskadi

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